
Despido por Incumplimiento Grave en Ovalle: Art. 160 N° 7, Cotizaciones Impagas y Holding
Un trabajador de la ciudad de Ovalle fue despedido sin recibir indemnización alguna. Su empleador invocó el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El trabajador llegó a mi oficina convencido de que no había nada que hacer. Se equivocaba.
Este caso resume bien por qué una carta de despido no es la última palabra. Por reserva profesional no indico el nombre del trabajador ni los datos de la causa.
Lo que encontramos al analizar el caso
Al revisar los antecedentes aparecieron tres problemas que el trabajador no había advertido:
- La causal estaba mal aplicada. Los hechos no configuraban el incumplimiento grave que alegaba el empleador.
- Sus cotizaciones laborales y previsionales estaban impagas.
- En los hechos trabajaba para un holding. Su empleador estaba compuesto por varias personas jurídicas que funcionaban como una sola empresa.
1. Causal del artículo 160 N° 7 mal aplicada
El artículo 160 del Código del Trabajo dispone que el contrato termina "sin derecho a indemnización alguna" cuando el empleador invoca una de sus causales. La del número 7 es:
"Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato."
Como esta causal deja al trabajador sin indemnización, el empleador debe acreditar en juicio la veracidad de los hechos que imputó en la carta de despido, sin poder alegar hechos distintos (artículo 454 N° 1). Si no lo logra, el despido es indebido. Según el artículo 168, el trabajador puede recurrir al juzgado competente dentro de sesenta días hábiles contados desde la separación, y el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (artículo 162, inciso cuarto) y de la indemnización por años de servicio (artículo 163), esta última aumentada en un ochenta por ciento cuando se aplicó indebidamente una causal del artículo 160. Además, si el juez establece que la causal no fue acreditada, "se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161".
Para una mirada general del despido y sus causales, puede revisar El despido. Si la carta no describe los hechos concretos, vea ¿Puede el empleador despedir señalando la causal sin señalar los hechos?.
2. Cotizaciones impagas: la nulidad del despido
El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el empleador informe por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjunte los comprobantes. Si no las pagó íntegramente al momento del despido:
"éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."
Esto se conoce como nulidad del despido. El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo por carta certificada, pero debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones del contrato desde la fecha del despido hasta la fecha de envío o entrega de esa comunicación (artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo).
En la práctica, las cotizaciones impagas dejan de ser solo una deuda previsional: se transforman en una herramienta para el trabajador. Por eso conviene pedir el certificado de cotizaciones antes de firmar cualquier documento. Sobre ese documento, lea ¿Qué es el finiquito?.
3. Un holding que actuaba como un solo empleador
El artículo 3 del Código del Trabajo establece, en su inciso cuarto:
"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común."
Y agrega que esas empresas "serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales". Quien responde por la deuda deja de ser solo la sociedad que firmó el contrato: pueden ser todas las empresas del grupo. Esta cuestión la resuelve el juez del trabajo, y la declaración de unidad económica o de empleador único se pide en la misma demanda.
Si quiere profundizar en este concepto, lea ¿Qué son los grupos de empresa en el derecho laboral?.
La estrategia: una demanda integral
Con esos antecedentes presentamos una sola demanda con cuatro acciones:
- Despido indebido, por la aplicación errónea de una causal del artículo 160.
- Nulidad del despido, por las cotizaciones laborales y previsionales adeudadas.
- Declaración de unidad económica y empleador único, porque varias personas jurídicas actuaban como una sola empresa.
- Cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.
La demanda se presentó ante el Juzgado de Letras de Ovalle, tribunal de competencia común: conoce causas civiles, de familia y laborales.
El resultado: conciliación en la audiencia preparatoria
El tribunal fijó la audiencia preparatoria. El artículo 453 del Código del Trabajo dispone que, terminada la etapa de discusión, "el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo". Lo conciliado se estima "como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales".
Frente a la solidez de los antecedentes y de la prueba que íbamos a ofrecer, el empleador entendió que lo más probable era un fallo favorable al trabajador. Reconoció lo que adeudaba y llegó a un acuerdo en esa misma audiencia. La causa terminó sin juicio largo: el empleador pagó las indemnizaciones que correspondían y las cotizaciones laborales y previsionales, dentro del plazo fijado en la conciliación.
Este es el resultado de un caso concreto. Cada situación depende de sus hechos y de la prueba disponible, y no puedo prometer un resultado igual en otro caso.
Qué puede hacer si lo despidieron por esta causal
- Cuente los plazos. Tiene sesenta días hábiles desde la separación para demandar (artículo 168).
- Guarde la carta de despido y revise si describe hechos concretos.
- Pida su certificado de cotizaciones y compruebe si el empleador las pagó.
- Averigüe quién es realmente su empleador. Si trabaja para varias razones sociales, el dato importa.
- No firme un finiquito sin asesoría. Si firma, deje una reserva de derechos.
Si quiere entender qué indemnizaciones pueden corresponder, vea Indemnizaciones en derecho laboral.
Casos relacionados
- Despido por enfermedad en Calama: otro despido con una causal que no era la verdadera, resuelto por acuerdo.
- Accidente del trabajo en Porvenir: una demanda contra el empleador que terminó en indemnización.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículos 3 (incisos cuarto, sexto y séptimo), 160 N° 7, 162 (incisos cuarto a séptimo), 163, 168, 453 N° 2 y 454 N° 1.
¿Lo despidieron por una causal que considera injusta, o su empleador no pagó sus cotizaciones o sus indemnizaciones? Escríbame por WhatsApp y revisamos su caso para definir la mejor estrategia.