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Cierre de Discoteca en Talca: Garzona, Caso Fortuito (Art. 159 N° 6) y Patente Municipal

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Una trabajadora de la ciudad de Talca me pidió asesoría jurídica después de que la discoteca donde trabajaba cerrara. Este caso muestra algo que muchos trabajadores no saben: el cierre de un negocio no autoriza al empleador a desconocer los derechos de quienes trabajaron para él, y invocar caso fortuito o fuerza mayor no es una salida automática para evitar el pago de indemnizaciones.

El caso

La trabajadora se desempeñaba como garzona en una discoteca local que, con el paso del tiempo, cerró sus puertas y dejó de funcionar.

Ante el cierre, la empresa decidió despedirla invocando caso fortuito o fuerza mayor, sin pagarle las indemnizaciones laborales que le correspondían: la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. Sobre esta última, explico su mecánica en ¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?. Para un panorama general de las indemnizaciones, vea Indemnizaciones en derecho laboral.

Qué dice la ley

El artículo 159 del Código del Trabajo enumera las causales de término del contrato. Su número 6 es la que invocó la empresa en este caso:

"6.- Caso fortuito o fuerza mayor."

El artículo 162 obliga al empleador a comunicar el término por escrito, "expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". Esa comunicación debe hacerse dentro de tres días hábiles. Si se trata de la causal del número 6 del artículo 159, el artículo 162 dispone que:

"el plazo será de seis días hábiles."

El artículo 163 regula la indemnización por años de servicio. En su inciso segundo establece:

"una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración."

Para el trabajador que no está de acuerdo con la causal, el artículo 168 señala que, si considera que se aplicó de manera "injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación". Además, la ley establece un aumento de 50% de la indemnización del artículo 163 cuando el término se dio por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se invocó ninguna causa legal. Esto es lo que la ley dispone en general; no es una afirmación sobre lo que se ordenó en este caso.

Cuando una causal del artículo 159 invocada por el empleador no logra acreditarse, el mismo artículo 168 dispone que:

"se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda"

Nuestra estrategia

Contábamos con abundante prueba documental y testimonial. Con ese respaldo, presentamos una demanda por despido injustificado y por el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que se le adeudaban.

Paralelamente, la empresa interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, que fue acogido, en el que se planteó que no podía pagar las indemnizaciones porque la discoteca ya ni siquiera contaba con patente para funcionar.

Lejos de detenernos, continuamos con la tramitación de la causa laboral. Se realizaron la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, donde expusimos nuestros argumentos y la totalidad de la prueba.

El resultado

El tribunal concluyó que, aunque la discoteca no tenía patente municipal y había dejado de funcionar, esa circunstancia no la eximía de cumplir con sus obligaciones laborales y previsionales.

Quedaron acreditados todos los elementos de la relación laboral: la prestación de servicios, la remuneración y la jornada. Por ello, el tribunal acogió completamente la demanda, declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Este es el resultado de un caso concreto. Cada despido depende de sus hechos y de la prueba disponible, y no puedo prometer un resultado igual en otro caso.

Qué hacer si lo despiden por el cierre del negocio

  • Revise la comunicación de despido. Debe indicar la causal invocada y los hechos en que se funda (artículo 162).
  • Reúna prueba. En este caso contábamos con prueba documental y testimonial, y quedaron acreditadas la prestación de servicios, la remuneración y la jornada.
  • Tenga presente el plazo. Si considera injustificada la causal, el artículo 168 fija sesenta días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado competente.
  • No firme documentos sin revisarlos. Antes de firmar, lea ¿Qué es el finiquito?.

Cada caso debe ser revisado con cuidado antes de aceptar que el cierre del negocio ponga fin a las obligaciones del empleador.

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Fuentes


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