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Despido con Licencias Médicas en Peralillo: Trabajador de Viña, Indemnizaciones y Nuevo Finiquito

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Un trabajador de la comuna de Peralillo, Región de O'Higgins, que se desempeñaba en las labores de una viña, me pidió asesoría jurídica después de ser despedido tras presentar licencias médicas. Este caso muestra algo que muchos trabajadores desconocen: una enfermedad no puede ser motivo para quedarse sin las indemnizaciones que la ley reconoce. Se han omitido los datos de identificación del trabajador y del empleador para resguardar su privacidad.

El caso

Con el transcurso del tiempo, el trabajador desarrolló una enfermedad en su columna: un padecimiento lumbar claramente comprobable mediante exámenes médicos, que lo obligó a presentar licencias médicas.

Informó oportunamente de su situación a su empleador. Sin embargo, al enterarse de su condición de salud y al ver la presentación de las licencias médicas, el empleador decidió despedirlo sin pagarle las indemnizaciones que la ley le otorga.

Qué dice la ley

Esta sección explica las normas relevantes. No describe lo que ocurrió en el caso, que está relatado arriba.

Necesidades de la empresa. El artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato:

"…invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores."

El límite de la licencia médica. El último inciso del mismo artículo 161 pone un límite:

"Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia."

Entre esas causales está la de necesidades de la empresa, del inciso primero. Es decir, si el empleador invoca necesidades de la empresa (artículo 161), la ley impide hacerlo mientras el trabajador está con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Aviso previo. Según el artículo 162, el empleador debe comunicar el término del contrato por escrito, "expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". Cuando no da el aviso con treinta días de anticipación, debe pagar una "indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada". El detalle está en ¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?.

Indemnización por años de servicio. El artículo 163, inciso segundo, establece, cuando el empleador pone término al contrato por el artículo 161 y este duró un año o más:

"…una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración."

Esta indemnización es compatible con la sustitutiva del aviso previo. Para un panorama de todas ellas, vea Indemnizaciones en derecho laboral.

Reclamar y recargo. El artículo 168, inciso primero, permite al trabajador que considera su despido "injustificado, indebido o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal" recurrir "al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación". Además, el mismo artículo prevé un aumento de la indemnización del artículo 163: "en un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161". Lo anterior es lo que la ley establece. Cuál de los recargos legales corresponde depende de la causal que se haya invocado en cada caso.

Deber de protección de la salud. El artículo 184, inciso primero, dispone:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas…"

El artículo 5°, inciso primero, agrega un límite a las facultades del empleador:

"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."

Nuestra estrategia

Tras analizar los antecedentes, presentamos una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales ante el Juzgado de Letras de Peralillo, tribunal de competencia común. En ella solicitamos:

  • La declaración del despido como injustificado.
  • La indemnización por años de servicio, con el recargo legal correspondiente.
  • La indemnización sustitutiva del aviso previo, por no haberse comunicado el despido al trabajador con la anticipación que exige la ley.
  • El pago de las demás prestaciones laborales y previsionales que correspondieran.

La prueba

El caso contaba con abundante prueba documental. Los exámenes médicos del trabajador acreditaban con claridad su padecimiento lumbar. A ello se sumaba el incumplimiento, por parte del empleador, de su deber de protección de la salud del trabajador, consagrado, entre otras normas, en el artículo 5° del Código del Trabajo y en el deber general de seguridad que la ley impone a todo empleador.

El resultado

Ante la solidez de los antecedentes presentados, el empleador aceptó llegar a un acuerdo, que se materializó en la suscripción de un nuevo finiquito con el pago de las indemnizaciones que correspondían al trabajador.

El caso se resolvió de forma favorable para nuestro cliente, quien recibió lo que la ley le reconoce. Este es el resultado de un caso concreto: cada situación es distinta y su resultado depende de sus antecedentes particulares.

Qué hacer si lo despiden estando enfermo o con licencias médicas

  • Conserve sus exámenes y licencias médicas. En este caso, los exámenes médicos fueron la prueba central.
  • Informe a su empleador de su situación y deje constancia. El trabajador de este caso informó oportunamente de su condición.
  • Guarde la carta de despido y todo documento que le entreguen: la ley exige que exprese las causales y los hechos en que se funda.
  • No firme un finiquito sin antes asesorarse. Lea primero ¿Qué es el finiquito?.
  • Tenga presente el plazo para reclamar: el artículo 168 lo fija en sesenta días hábiles contados desde la separación.
  • Si necesita saber cuánto puede durar una licencia, revise Duración máxima de la licencia médica en Chile.

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Fuentes


¿Lo despidieron por estar enfermo o por presentar licencias médicas? No firme un finiquito sin antes asesorarse. Escríbame por WhatsApp y revisamos su caso para orientarlo sobre los derechos que le corresponden.

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