¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE HA SIDO VÍCTOMA DE ACOSO SEXUAL?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo, la persona afectada, deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

¿EXISTEN MEDIDAS DE RESGUARDO?

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

¿QUIÉN INVESTIGA LOS HECHOS?

Podrá el empleador disponer la realización de una investigación interna de los hechos o en el plazo de 5 días remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.

Si se opta por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando a ambas partes ser oídas y puedan fundamentar sus dichos y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del trabajo respectiva.

¿TENGO DERECHO A SABER EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN?

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de la empresa en forma interna serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

¿EXISTEN SANCIONES, HAY ALGÚN PLAZO PARA ELLO?

De acuerdo al informe el empleador deberá dentro de los siguientes 15 días, desde la recepción, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

acoso sexual en el trabajo

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