
Derechos fundamentales del trabajador
Reconocimiento de los derechos fundamentales
- Reconocimiento constitucional, a través de la teoría de los derechos inespecíficos, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
- Reconocimiento legal:
- Relevancia de la reforma del año 2001, Ley 19.759, que incorporó la protección de derechos fundamentales al Código del Trabajo.
- Procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
Derechos fundamentales reconocidos expresamente en la ley
- artículo 2 del código del trabajo: no discriminación, privacidad e intimidad del trabajador, acoso laboral.
- artículo 62 bis código del trabajo: igualdad de remuneraciones.
- artículos 211 A y siguiente código del trabajo: investigación y sanción del acoso sexual.
- artículos 160 y 171 código del trabajo: despido disciplinario y auto despido.
¿Cómo funciona el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales?
El artículo 485 del Código del Trabajo de Chile hace referencia a los derechos que pueden ser objeto de este procedimiento son:
- articulo 19 N°1 inciso primero, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- articulo 19 N°4, respeto a la vida privada y a la honra y de su familia.
- articulo 19 N°5, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- articulo 19 N°6, libertad de conciencia.
- articulo 19 N°12 inciso primero, libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa.
- articulo 19 N°16, libertad de trabajo y su libre elección. (por la violación de este derecho se puede interponer recurso de protección).