
¿Cuáles son las reglas especiales para el contrato de extranjeros?
Requisitos del contrato de trabajo de extranjeros
Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen la proporción de nacionalidad en la contratación: al menos el 85% de los trabajadores de un empleador con 25 o más trabajadores deben ser de nacionalidad chilena. Además, existen reglas especiales aplicables cuando los trabajadores extranjeros ya cumplen con las condiciones necesarias para formalizar el contrato:
- El contrato de trabajo debe formarse ante notario (requisito para visa sujeta a contrato).
- La remuneración debe ser en moneda nacional.
- El contrato de trabajo comienza a regir una vez que el trabajador cuente con los permisos respectivos.
- En cuanto al régimen previsional, puede cotizar en su país de origen, siempre y cuando el sistema de afiliación sea similar al de Chile. Esto es generalmente para el trabajador que va a volver a su país.
- Cláusula de impuesto a la renta para el empleador (requisito para visa sujeta a contrato).
- Cláusula de viaje (requisito para visa sujeta a contrato).