Desahucio del empleador; término del contrato de trabajo

Una causal de término que a menudo causa conflictos es la regulada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, que se refiere al desahucio del empleador. Esta causal permite al empleador terminar el contrato de trabajo con un/a trabajador/a simplemente expresando su voluntad de hacerlo, tal como establece la ley. Aunque esta es una interpretación literal de la norma, los tribunales laborales han establecido jurisprudencia que limita la amplitud de esta facultad. Por lo tanto, es importante analizar cuidadosamente la carta de despido, ya que el empleador debe acreditar en el juicio los hechos que invoca. Si no puede demostrarlos, podría ser condenado a las sanciones correspondientes a un despido injustificado.

A los trabajadores que eventualmente puede afectar un despido por desahucio, se encuentran aquellos que:

  • Tengan poder para representar a su empleador o este tiene facultades generales para administrar, como por ejemplo señala la ley: los gerentes, subgerentes o apoderados.
  • Aquellos que realizan su prestación de servicios en una casa particular, por ejemplo, realizando labores de aseo, cocina, planchado, entre otros.
  • Aquellos que si en virtud de la naturaleza del cargo o prestación de servicio realiza labores de exclusiva confianza.

Para materializar el despido por esta causal, las formalidades que debe cumplir el empleador son, a través de una comunicación escrita por parte del empleador, la que deberá ser enviada al trabajador/a con una anticipación mínima de 30 días. Además, el empleador tendrá la obligación de enviar una copia del desahucio a la Inspección del Trabajo. No obstante, el empleador podrá eximirse de esta obligación de aviso previo en el caso de que pague al trabajador/a una indemnización equivalente al último sueldo mensual recibido.

Gerenta en su escritorio

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