Etiqueta: Inspección del Trabajo
¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE HA SIDO VÍCTOMA DE ACOSO SEXUAL?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo, la persona afectada, deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. ¿EXISTEN MEDIDAS DE RESGUARDO? Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias…