Etiqueta: artículos 211 A
¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE HA SIDO VÍCTOMA DE ACOSO SEXUAL?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo, la persona afectada, deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. ¿EXISTEN MEDIDAS DE RESGUARDO? Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias…
Derechos fundamentales del trabajador
Derechos fundamentales reconocidos expresamente en la ley ¿Cómo funciona el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales? El artículo 485 del Código del Trabajo de Chile hace referencia a los derechos que pueden ser objeto de este procedimiento son: