¿TE DESPIDIERON?, y en la carta se indica la causal del artículo 160 número 1 letra A del Código del Trabajo

¿QUIERES SABER DE QUE SE TRATA? 

¿CONSIDERAS QUE ESTÁS FRENTE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

SOLO LE PAGAS AL ABOGADO SI GANA EL CASO, DE LO CONTRARIO NO SE PAGA UN PESO.

El artículo 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo, faculta al empleador para finalizar la vinculación existente con el trabajador cuando éste ha incurrido en falta de probidad.

Es necesario considerar que la expresión falta de probidad no se encuentra definida por la ley, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han fiado su contenido y alcance. Es así que se ha estimado que la justificación de esta causal de despido se encuentra en el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, el que se encuentra compuesto por un conjunto de principios que las partes deben respetar. Lo anterior, debido a que las relaciones laborales deben desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplen con sus obligaciones contractuales y lo hacen de buena fe. Por otra parte, la conducta desplegada por el trabajador debe haberse efectuado en el desempeño de sus funciones, ser de carácter grave y encontrarse debidamente comprobada. Además, se ha considerado que la falta de probidad, en su sentido natural y obvio, debe entenderse como aquella falta de rectitud, de integridad y honradez en el obrar, lo que implicaría que basta con que esta concurra para que la causal se entienda configurada.

Cabe resaltar, que el empleador deberá acreditar la causal, puesto que de otra forma no se puede entender configurada la referida causal de término, tal como lo exige la ley.

SI ESTÁ FRENTE A ESTA SITUACIÓN, CONTÁCTAME, RECUERDA QUE SOLO LE PAGAS AL ABOGADO SI GANA EL CASO, DE LO CONTRARIO NO SE PAGA UN PESO.

Despedido por articulo 160 Chile

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