LA SEMANA CORRIDA Y SU RECONOCIMIENTO NORMATIVO

Es necesario señalar que la Ley 20.281 modificó el artículo 45 del Código del Trabajo, el cual en la actualidad contempla 2 grupos de trabajadores:

  1. el trabajador remunerado exclusivamente por día;
  2. el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables.

En los 2 casos se otorga el derecho a remuneración en dinero por los domingos y festivos, y en el segundo caso (remuneraciones variables) se calculará el promedio sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Debe considerarse además lo referido en ORD. N°3953/77 de 10 de septiembre de 2008 de la Dirección del Trabajo, establece que:

  1. “Resulta aplicable a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana afectos a un sistema remuneracional mixto integrado por sueldo mensual y porcentaje o comisión por flete las nuevas normas sobre semana corrida incorporadas al artículo 45 del Código del Trabajo por la ley Nº20.281.”
  2. “La base de cálculo de la semana corrida, en el caso de los trabajadores indicados en el punto 1) precedente, sólo debe comprender las remuneraciones de carácter de variable, esto es, el porcentaje o comisión por flete excluida la compensación por los tiempos de espera.”

En tal sentido si se logra acreditar que al trabajador le corresponde el pago de la semana corrida, en virtud de las funciones desempeñadas, será carga del empleador acreditar el debido pago de ello.

Chofer

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