La legislación laboral de Chile, específicamente el Código del Trabajo, no define a las propinas como parte de la remuneración. La remuneración se entiende como el pago que debe hacer el empleador al trabajador por el trabajo realizado (Artículo 41 del Código del Trabajo). Por otro lado, las propinas se consideran un ingreso adicional que proviene de terceros (clientes) como reconocimiento a un servicio prestado, y no tienen la obligatoriedad ni la periodicidad que caracteriza la remuneración.
Es importante mencionar que la Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes que clarifican la naturaleza de las propinas, estableciendo que estas no forman parte de la remuneración o remuneración, dado que no son pagadas por el empleador sino por los clientes de manera voluntaria.
Regulación de las Propinas
Aunque el Código del Trabajo no aborda directamente las propinas, ciertas normativas pueden aplicarse a su distribución y manejo. Por ejemplo, en el sector de servicios, como restaurantes y hoteles, es común que exista una política interna para la distribución de las propinas entre el personal. Estas políticas deben ser justas, transparentes y conocidas por todos los empleados.
Importancia de la Separación entre Remuneración y Propinas
La distinción clara entre remuneración y propinas es crucial por varias razones:
- Seguridad Económica: Las propinas, al ser variables, no pueden garantizar una estabilidad económica como lo hace una remuneración fija. Depender de las propinas como ingreso principal puede resultar en una situación precaria para el trabajador.
- Derechos Laborales: Los cálculos de prestaciones laborales, como indemnizaciones y aportes a la seguridad social, se basan en la remuneración. Al no considerar las propinas como parte de la remuneración, se asegura una correcta aplicación de los derechos laborales.
- Transparencia en la Relación Laboral: Una definición clara de lo que constituye la remuneración ayuda a evitar malentendidos y conflictos entre empleadores y empleados sobre las obligaciones económicas.
La Ley Nº 20.729, del 4 marzo de 2014, agregó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo, según dicha norma, en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
La obligación del empleador es “sugerir” al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo. Tal obligación debe cumplirse mediante la indicación de una cantidad precisa de dinero, correspondiente al menos a un 10% del valor del consumo, cálculo que debe ser consignado en la respectiva cuenta, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios.