La denominada “LEY KARIN”, Ley N°21.643

Con fecha 15 de enero de 2024, se publicó la Ley Número 21.643, que es conocida como “Ley Karin”, la que modifica la legislación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. La vigencia de esta ley comenzará a partir del segundo semestre del año 2024.

Modificaciones al Código Del Trabajo

Destacamos lo siguiente:

Se consagra legalmente la perspectiva de género

La nueva redacción señala de manera explícita que las relaciones laborales deberán fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad humana y con perspectiva de género. Esta consagración implica no solo aspectos de acoso y violencia, sino que también contempla entre otras, materias relacionadas con ascenso, promoción o crecimiento dentro de la empresa, remuneraciones, las condiciones laborales y los puestos de trabajo, entre otros.

Elimina la necesidad de reiteración del acoso laboral

Al día de hoy la conducta de acoso laboral requiere de conductas reiteradas en el tiempo, cuestión que es modificada por esta Ley, estableciendo que el acoso laboral estará constituido por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades.

Violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral

Esta Ley Karin, señala expresamente que la violencia ejercida por parte de clientes, usuarios, proveedores y otros terceros, en contra de trabajadores y trabajadoras, debiendo el empleador tomar las medidas de protección necesarias, ampliando de esta forma la responsabilidad y deber de cuidado por parte de este último.

Ampliación de deber de Cuidado Y Protección

Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

Se deberá elaborar un protocolo a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 y contendrá, al menos, la identificación de los peligros y riesgos psicosociales; medidas para prevenir y controlar estos riesgos; medidas para informar y capacitar a los trabajadores; medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia; las medidas de resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados. Este protocolo deberá ser parte integrante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa o servicio.

Información periódica

Se deberá informar semestralmente a los trabajadores los canales que se mantienen en la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento de la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

Procedimiento de Investigación del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo

Reglamento interno

Esta Ley reafirma la obligación que el procedimiento de acoso sexual se encuentre contemplado en el Reglamento Interno, sino que también, establece la incorporación bajo el mismo carácter obligatorio, del procedimiento respecto del acoso laboral y de la violencia en el trabajo. Asimismo, con relación a empleadores no obligados a tener un Reglamento Interno, deberán, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, poner en conocimiento a los trabajadores de la existencia de un Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Requisitos del procedimiento

Sin perjuicio que el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744, la “Ley Karin” establece los siguientes aspectos relevantes:

Principios

El procedimiento se deberá ceñir a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. El Ministerio del Trabajo dictará un reglamento por medio del cual establecerá las directrices a que deberán sujetarse las investigaciones.

Denuncia verbal

Sin perjuicio que la denuncia puede ser escrita, en el caso de ser verbal, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante, entregando una copia a esta.

Medidas de resguardo

Deberá el empleador inmediatamente adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para el debido resguardo de la investigación y sus involucrados.

Atención psicológica

Además de las medidas de resguardo tradicionalmente utilizadas, como lo es, a modo de ejemplo, la separación de espacios físicos se incorpora expresamente la “atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador o mutualidad respectiva en torno a la Ley N°16.744”.

Remisión de la denuncia a la Inspección del Trabajo

Sin perjuicio de mantenerse la alternativa de derivar el caso a la Inspección del Trabajo, el plazo de derivación se reduce de 5 a 3 días.

Información del resultado de la investigación

Las conclusiones arribadas en el proceso investigativo deberán informarse a la Inspección del Trabajo, cuestión que solo anteriormente a la vigencia de esta Ley se exigía respecto del acoso sexual, ampliándose la obligatoriedad de la información a las investigaciones originadas en razón de conductas de acoso laboral y a la nueva categoría de violencia en el trabajo.

De las referidas conclusiones, la Inspección tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse. De no pronunciarse la Inspección en el referido plazo, las conclusiones se entenderán válidas.

Plazo de la investigación

Las investigaciones sean de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberán concluirse en el plazo de 30 días.

Plazo de medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo

En caso de que la denuncia se realice directamente ante la Inspección del Trabajo, esta deberá solicitar al empleador, la adopción de una o más medidas de resguardo en el plazo máximo de dos días hábiles. Las medidas deberán ser adoptadas de manera inmediata una vez notificado el empleador.

Intervención del Ministerio Público

Si de los hechos denunciados e investigados se concluye que fueron constitutivos de delito, el empleador tiene la obligación de remitir los antecedentes al Ministerio Público en un plazo de 48 horas, y de entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncia para este tipo de hechos. Por otro lado, el empleador está obligado a entregar información a la persona denunciante sobre los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.

Despido del trabajador denunciado

Si producto de la investigación el trabajador denunciado es despedido, se le impone la carga de rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe de la empresa o la Inspección.

Nuevo estándar para los Empleadores

La Ley “Karin” contempla normativa en torno a modificaciones relevantes a las relaciones laborales, fijando nuevos estándares de prevención y actuación para los empleadores. Lo anterior, a modo de resumen, se traduce en:

  • Elaboración de protocolos y actualizar los procedimientos internos de investigación y sanción del acoso en todas sus formas.
  • Procedimientos extensibles no solo al acoso, sino que, a otras materias como las relaciones con terceros, igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, discriminación, etc.
  • Existencia de procedimientos rápidos, claros y que permitan tomar medidas a tiempo.
  • Canalización eficiente de información interna y definición de los responsables del procedimiento.
  • Capacitación de las jefaturas respecto de cómo proceder en caso de una denuncia de acoso.
  • Para el real cumplimiento del deber de seguridad no será suficiente la investigación y sanción, tendrá un rol preponderante la prevención, capacitación y difusión.
Mujer siendo acosada en el trabajo

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