Según su fuente las indemnizaciones pueden ser:
- convencionales
- legales, que son las establecidas en el código del trabajo y son:
- indemnizaciones por causas específicas.
- indemnizaciones por despido indirecto y despido injustificado.
- indemnización por despido vulneratorio de derechos fundamentales.
- indemnizaciones especiales.
Indemnizaciones por causas específicas
Procede por las causales:
- necesidades de la empresa.
- desahucio.
- cuando la empresa está en procedimiento de liquidación concursal.
Como requisito general para que proceda es necesario que el contrato de trabajo del trabajador, tenga un año de antigüedad en la empresa.
Para el cálculo de esta indemnización es necesario saber la remuneración del trabajador y los años de servicio.
La remuneración se calculará para los efectos de calcular la indemnización, según el concepto de remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo, que incluye todo lo que el empleador paga al trabajador sea o no imponible, siempre y cuando sean pagos periódicos.
La ley señala que la remuneración no puede exceder el monto de 90 UF, la verificación de este tope es previo a multiplicar la remuneración por los años de servicio.
Respecto a los años de servicio hay un tope de 11 años, es decir, 11 meses de remuneración, con excepción de los trabajadores con contratos vigentes antes del 14/08/1981.
Indemnización por despido injustificado y despido indirecto
Por despido injustificado
- Comprende indemnización por años de servicio, con tope de 11 meses.
- El supuesto es el mandato legal, no previo aviso.
- Además, es una indemnización como sanción para los empleadores, tiene un porcentaje de aumento dependiendo de si se aplicó mal el causal artículo 168 del Código del Trabajo.
Por despido indirecto
- Indemnización por años de servicio, se agrega indemnización sustitutiva del aviso previo.
- También se paga por mandato de la ley.
Indemnización por despido lesivo de derechos fundamentales
Este despido es siempre injustificado, por lo tanto, proceden las siguientes indemnizaciones:
- indemnización por años de servicio.
- indemnización sanción por despido injustificado con aumento por la causal.
- indemnización sustitutiva del aviso previo.
- indemnización especial que no puede ser inferior a 6 meses, ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual, la cuantía de esta indemnización la determina el juez, dependiendo de la gravedad de la vulneración o lesión del derecho fundamental que se trate.
Indemnizaciones legales especiales
Indemnización por término anticipado del contrato a plazo
- El criterio jurisprudencial que se aplica es de una indemnización por lucro cesante y también queda a criterio del juez.
- Es incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización para trabajadores de casa particular
- Es una indemnización que se paga a todo evento.
- Se financia con el aporte mensual del empleador, que es del 4, 11% de la remuneración mensual del trabajador.
- Este aporte es administrado por las AFP.
Indemnización sustitutiva y a todo evento
- Esta es una indemnización que pueden pactar todos los trabajadores.
- Es de origen convencional (individual o colectivo).
- El monto es del 4, 11% de la remuneración mensual del trabajador.
- Se financia con el aporte del empleador.
- Es común en chile que trabajadores de alto rango negocien en su contrato de trabajo individual una mejor indemnización.