Remuneraciones Variables en el Derecho Laboral: Sobresueldo, Comisión y Participación en las Utilidades

Artículo 42 b) Sobresueldo

El sobresueldo se define como la remuneración correspondiente a horas extraordinarias de trabajo y se encuentra regulado en el Artículo 42 b del Código del Trabajo. Para su cálculo, se considera el concepto de sueldo y se calcula el valor por hora, al cual se le agrega un 50% de recargo, y se paga junto con el sueldo.

Artículo 42 c) Comisión

La comisión es un porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Este tipo de remuneración variable está regulado en el Artículo 42 c del Código del Trabajo. Es importante destacar que la forma de cálculo debe estar detallada en el contrato, anexo o reglamento interno de la empresa. Por ejemplo, el contrato deberá especificar que el trabajador recibirá el 2% de las ventas realizadas en el mes.

Artículo 42 d) Participación

La participación es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Este beneficio se encuentra regulado en el Artículo 42 d del Código del Trabajo. Es poco utilizada, ya que si la empresa quiere repartir sus utilidades lo hará a través de la gratificación, la cual está establecida por ley.

Mujer con tarjeta de credito frente al computador