Estas garantías son:
Respecto al empleador
- Se prohíbe retención de parte o toda la remuneración.
- Excepciones, el empleador está obligado a descontar:
- impuestos.
- cotizaciones de seguridad social (previsión, salud, seguro de cesantía si procede).
- cuotas sindicales.
- obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- El empleador puede descontar:
- pago de créditos hipotecarios.
- ahorro para la vivienda.
- dinero destinado al pago de educación del trabajador, cónyuge o hijos, hasta el 30% de la remuneración.
- otros acuerdos: el descuesto puede ser hasta el 15% de la remuneración.
- en total los descuentos no pueden exceder el 45% de la remuneración.
- publicidad de la remuneración:
- comprobante de pago debe indicar monto de pago, forma de determinación y deducciones realizadas.
- Anexo de pago: para remuneraciones variables, indicando origen y forma de cálculo.
- reajustabilidad de la remuneración:
- según variación del IPC.
Garantía de remuneración en relación al pago.
- Pago en moneda de curso legal (salvo pago en especie como excepción).
- a través de cheque o vale vista, actualmente podría ser por transferencia electrónica.
- entrega de comprobante de pago.
- Momento de pago: en día laboral, en el lugar que preste servicios (u otro previo acuerdo).
Periodicidad: no puede exceder de un mes.
Garantías respecto a los acreedores del trabajador
- Las remuneraciones son inembargables, excepto lo que exceda 56 UF.
- La excepción general es que se puede embargar hasta el 50% de la remuneración por:
- pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; defraudaciones, hurtos o robos cometidos contra el empleador; remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas a su cargo.
Garantías respecto de la familia del trabajador
- las pensiones alimenticias son inembargables.
- la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia.
- el marido declarado “vicioso”, su mujer puede percibir hasta el 50% de su remuneración (declaración por el juzgado de letras del trabajo).
- en caso de muerte del trabajador: las remuneraciones pendientes se pagan a quien se haya hecho cargo del funeral.
Garantías respecto de los acreedores del empleador
Privilegio de primera clase artículo código civil:
- 5° remuneraciones y compensaciones en dinero que correspondan por feriados anuales o descansos no otorgados.
- 6° asignaciones familiares, cotizaciones de seguridad social.
- 8° indemnizaciones legales y convencionales.
Garantías sobre igualdad de género.
Se incorporaron el año 2008 con la ley 20.348.
- principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (sólo diferencias objetivas).
- el procedimiento de reclamo debe estar en el reglamento interno de la empresa.
- como es un derecho fundamental, también podría recurrirse por el procedimiento de tutela.