¿Qué es el Sistema de protección de las remuneraciones?

Estas garantías son:

Respecto al empleador

  • Se prohíbe retención de parte o toda la remuneración.
  • Excepciones, el empleador está obligado a descontar:
    • impuestos.
    • cotizaciones de seguridad social (previsión, salud, seguro de cesantía si procede).
    • cuotas sindicales.
    • obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
  • El empleador puede descontar:
    • pago de créditos hipotecarios.
    • ahorro para la vivienda.
    • dinero destinado al pago de educación del trabajador, cónyuge o hijos, hasta el 30% de la remuneración.
    • otros acuerdos: el descuesto puede ser hasta el 15% de la remuneración.
    • en total los descuentos no pueden exceder el 45% de la remuneración.
  • publicidad de la remuneración:
    • comprobante de pago debe indicar monto de pago, forma de determinación y deducciones realizadas.
    • Anexo de pago: para remuneraciones variables, indicando origen y forma de cálculo.
  • reajustabilidad de la remuneración:
    • según variación del IPC.

Garantía de remuneración en relación al pago.

  • Pago en moneda de curso legal (salvo pago en especie como excepción).
    • a través de cheque o vale vista, actualmente podría ser por transferencia electrónica.
    • entrega de comprobante de pago.
  • Momento de pago: en día laboral, en el lugar que preste servicios (u otro previo acuerdo).
    Periodicidad: no puede exceder de un mes.

Garantías respecto a los acreedores del trabajador

  • Las remuneraciones son inembargables, excepto lo que exceda 56 UF.
  • La excepción general es que se puede embargar hasta el 50% de la remuneración por:
    • pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; defraudaciones, hurtos o robos cometidos contra el empleador; remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas a su cargo.

Garantías respecto de la familia del trabajador

  • las pensiones alimenticias son inembargables.
  • la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia.
  • el marido declarado “vicioso”, su mujer puede percibir hasta el 50% de su remuneración (declaración por el juzgado de letras del trabajo).
  • en caso de muerte del trabajador: las remuneraciones pendientes se pagan a quien se haya hecho cargo del funeral.

Garantías respecto de los acreedores del empleador

Privilegio de primera clase artículo código civil:

  • 5° remuneraciones y compensaciones en dinero que correspondan por feriados anuales o descansos no otorgados.
  • 6° asignaciones familiares, cotizaciones de seguridad social.
  • 8° indemnizaciones legales y convencionales.

Garantías sobre igualdad de género.

Se incorporaron el año 2008 con la ley 20.348.

  • principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (sólo diferencias objetivas).
  • el procedimiento de reclamo debe estar en el reglamento interno de la empresa.
  • como es un derecho fundamental, también podría recurrirse por el procedimiento de tutela.
Persona sentada en un escritorio

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