La Gratificación

Artículo 42 e) Gratificación

La gratificación corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Puede ser legal (obligatoria) o convencional.

Empresas obligadas a pagar gratificación:

  • Establecimientos con fines de lucro y cooperativas.
  • Obligadas a llevar libros de contabilidad, tienen que declarar impuestos.
  • Que obtengan utilidades líquidas en sus giros.

¿Cómo se calcula la gratificación?

La ley ofrece dos opciones de formas de pago:

  1. Por el artículo 47 del Código del Trabajo: consiste en el 30% de las utilidades líquidas divididas por el total de las remuneraciones devengadas (pagadas) al año por la empresa, y ese factor se multiplica por el total de remuneraciones anuales de cada trabajador, y ese es el monto que le corresponde a cada trabajador.
  2. Por el artículo 50 del Código del Trabajo: solo tiene en consideración la remuneración de cada trabajador, con independencia de las utilidades de la empresa. La gratificación de cada trabajador no puede exceder de 4,75 IMM y es el 25% de la remuneración anual de cada trabajador.

Es importante tener en cuenta que la gratificación es un derecho laboral que busca proteger los intereses económicos de los trabajadores y que su cálculo y pago deben realizarse de acuerdo a lo establecido por la ley.

Mano con billetes en forma de abanico

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