Artículo 42 e) Gratificación
La gratificación corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Puede ser legal (obligatoria) o convencional.
Empresas obligadas a pagar gratificación:
- Establecimientos con fines de lucro y cooperativas.
- Obligadas a llevar libros de contabilidad, tienen que declarar impuestos.
- Que obtengan utilidades líquidas en sus giros.
¿Cómo se calcula la gratificación?
La ley ofrece dos opciones de formas de pago:
- Por el artículo 47 del Código del Trabajo: consiste en el 30% de las utilidades líquidas divididas por el total de las remuneraciones devengadas (pagadas) al año por la empresa, y ese factor se multiplica por el total de remuneraciones anuales de cada trabajador, y ese es el monto que le corresponde a cada trabajador.
- Por el artículo 50 del Código del Trabajo: solo tiene en consideración la remuneración de cada trabajador, con independencia de las utilidades de la empresa. La gratificación de cada trabajador no puede exceder de 4,75 IMM y es el 25% de la remuneración anual de cada trabajador.
Es importante tener en cuenta que la gratificación es un derecho laboral que busca proteger los intereses económicos de los trabajadores y que su cálculo y pago deben realizarse de acuerdo a lo establecido por la ley.