La remuneración es un concepto fundamental dentro del derecho laboral. Según el Artículo 41 del Código del Trabajo (Ley N° 18.840), se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
¿Qué no se considera como remuneración?
Es importante destacar que existen ciertos conceptos que no se consideran como remuneración según el inciso segundo del mismo artículo. Estos son: las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Esto está establecido en el mismo Artículo 41 del Código del Trabajo.
Es necesario tener en cuenta que los efectos de no ser considerado como remuneración son relevantes. Por ejemplo, estos conceptos no se incluyen para efectos tributarios ni para descuentos de cotizaciones de seguridad social, es decir, no se consideran dentro del sistema de protección legal. Además, las remuneraciones en especies son consideradas imponibles. Todo esto se encuentra regulado en diversas normas legales, tales como el Código del Trabajo (Ley N° 18.840), la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras.