Tipos de jornada de trabajo

Jornada ordinaria

Es la regla general, se aplica a menos que haya una jornada especial. Su duración +30 -45 horas semanales, máximo 10 horas diarias, no puede ser distribuida en más de 6, ni en menos de 5 días.

Hay una excepción si la jornada no tiene la duración máxima, podría ser distribuida en menos días, siempre que se respete el límite diario.

Jornada extraordinaria

Son las horas que exceden a la jornada ordinaria. Para su aplicación debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • el pacto es siempre voluntario para el trabajador.
  • faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador.
  • procede por necesidades o situaciones temporales de la empresa.

Su duración es por 2 horas diarias, su extensión 3 meses (renovables), su remuneración es sobresueldo, 50% de recargo sobre el sueldo para la jornada ordinaria.

Jornada prolongada

Es aquella que excede a la jornada ordinaria. Procede solo en caso fortuito o fuerza mayor, su duración es en la medida de lo indispensable, se remunera igual que la jornada extraordinaria.

Jornada parcial

Es aquella que no exceda de 2/3 de la jornada máxima ordinaria (máximo 30 horas semanales).

Reglas especiales

  • Permite jornada flexible, pactos de distribución de jornadas alternativas.
  • Descanso diario, no menos de 30 minutos, ni más de una hora.
  • La gratificación, reducción proporcional al número de horas.
  • La indemnización por termino de contrato, su forma de cálculo es la del artículo 40 bis D del código del trabajo.
Camiones estacionados

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