Se encuentra en el artículo 3 del código del trabajo, que señala:
“para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
artículo 3 del código del trabajo de Chile
- A partir de este concepto podemos señalar que la empresa no es parte de relación de trabajo, solo empleador y trabajador.
- Puede haber una confusión del empleador con quien ejerza la dirección de la empresa.
- Es necesaria la identificación del empleador, pues es responsable de las obligaciones laborales.