Se encuentra definida en el artículo183-A del código de trabajo, el cual señala:
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica
Artículo183-A del código de trabajo
Las partes involucradas son:
- el trabajador
- empleador: la empresa contratista o subcontratista, quien ejecuta la obra por su cuenta y riesgo.
- empresa principal: quien encarga la obra.
En cuanto a las relaciones jurídicas entre las partes, entre el trabajador y la contratista hay un contrato de trabajo, y entre la contratista y la empresa principal hay un “acuerdo contractual”.