En relacion al tipo de trabajo o lugar donde se realiza:
- los menores de 18 años no serán admitidos en faenas que requieran fuerzas excesivas o sean peligrosas.
- los menores de 21 años no pueden ser contratados para trabajos mineros subterráneos.
- prohibición del trabajo de menores en establecimientos que presenten espectáculos en vivo o que expendan bebidas alcohólicas (pero podrían actuar en ellos). Si pueden actuar en otro tipo de espectáculos en vivo, con autorización del representante legal y del juzgado de familia.
- prohibición de trabajar en lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
En relación a la jornada de trabajo:
- 8 horas diarias/ 30 horas semanales en periodo escolar.
- prohibición del trabajo nocturno (11 horas consecutivas desde las 22:00 – 07:00 horas).
Incumplimiento de normas sobre contratación de menores
- el empleador queda sujeto a las obligaciones del contrato, pero el inspector del trabajo deberá ordenar la cesación de la relación laboral y aplicar las sanciones respectivas.
- acción pública para la denuncia de infracciones, es decir, cualquiera puede denunciarlas.