Según el artículo 9 del código del trabajo el contrato de trabajo es consensual, su escrituración es una formalización que da certeza a las partes.
Reglas para su formalización:
- el contrato debe realizarse en dos ejemplares, una para el empleador y otra para el trabajador.
- el plazo para la escrituración es de 15 días hábiles siguientes a que comience la prestación de servicios, pero si se trata de un contrato a plazo o por obra o faena, el plazo para la escrituración es de 5 días.
- si no se cumplen los plazos anteriormente mencionados, la sanción es una multa de entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
- si el contrato no está firmado se va a presumir que las cláusulas del contrato son aquellas que el trabajador declare, pero si el trabajador se niega a firmar el contrato de trabajo, este termina de pleno derecho, sin derecho a indemnización, por el contrario, si el contrato termina porque las cláusulas son diferentes a lo acordado, se tendrán por ciertas todas las cláusulas que el trabajador señale.