¿Cuál es la regulación del trabajo de menores de edad?

La regla general es que los mayores de 18 años pueden trabajar.

Primera excepción

Menores de 18 años y mayores de 15 años:

  • pueden realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
  • autorización expresa de persona a su cargo.
  • acreditación de escolaridad.
  • limitación de jornada: 8 horas diarias/ 30 horas semanales (en periodo escolar).
  • registro en la inspección del trabajo comunal respectiva.

Segunda excepción

Menores de 15 años:

  • exclusivamente para la realización de actividades artísticas.
  • autorización de su representante legal y tribunal de familia (menor actúa representado).
  • acreditación de escolaridad cuando corresponda.
  • limitación de jornada de trabajo, 8 horas diarias/30 horas semanales.
  • registro en la inspección del trabajo comunal respectiva.
Dos niños con máscaras de animal frente a sus caras

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