La regla general es que los mayores de 18 años pueden trabajar.
Primera excepción
Menores de 18 años y mayores de 15 años:
- pueden realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
- autorización expresa de persona a su cargo.
- acreditación de escolaridad.
- limitación de jornada: 8 horas diarias/ 30 horas semanales (en periodo escolar).
- registro en la inspección del trabajo comunal respectiva.
Segunda excepción
Menores de 15 años:
- exclusivamente para la realización de actividades artísticas.
- autorización de su representante legal y tribunal de familia (menor actúa representado).
- acreditación de escolaridad cuando corresponda.
- limitación de jornada de trabajo, 8 horas diarias/30 horas semanales.
- registro en la inspección del trabajo comunal respectiva.