Según el Artículo 7° del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención (acuerdo) por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Además, el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones, que son cláusulas expresas mínimas, según el artículo 10 del mencionado cuerpo legal:
- lugar y fecha del contrato.
- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
- plazo del contrato.
- demás pactos que acordaren las partes.