La norma jurídica en cuestión, expresa definiciones básicas a cerca del ámbito del Derecho del Trabajo:
Artículo 3°. Para todos los efectos legales se entiende por:
- empleador
- la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
- trabajador
- toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
- trabajador independiente
- aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.