¿Qué sucede si una licencia médica termina en día de descanso?

A continuación, narraremos la situación si la licencia termina en día de descanso, si la licencia médica puede producir la postergación de los días de descanso y el camino a seguir si no respetan los días de descanso,

¿Qué pasa con mis días de descanso si me dan licencia médica?

Las licencias médicas son de días continuos, lo que significa que si en medio de los días de descanso o iniciando el descanso otorgan licencia médica, aquellos días de descanso no se postergan, no se podrá tomar terminada la licencia médica. De esta forma, si la licencia médica termina en un día de trabajo, necesariamente el trabajador debe concurrir a prestar sus funciones y no tienes la posibilidad de continuar con el descanso. Esta situación toma mucha más relevancia en aquellos trabajos donde se trabaja en base a jornadas excepcionales, por turnos14x14, 7×7, entre otros

Ejemplifiquemos: Diego trabaja en la minería en régimen de 20 x 20.

¿Qué pasa con sus días de descanso si en medio de estos le dan una licencia médica?: Tal y como explicamos, la licencia médica es de días continuos por lo que estos días de descanso eventualmente se perderán todos o parte de ellos, pues si la licencia termina un día que Diego debe prestar servicios, este debe presentarse a trabajar.

Así, rige una regla sencilla: El calendario de trabajo se debe respetar, lo que quiere decir que si la licencia médica termina en días que el trabajador debe prestar servicios conforme a la jornada que tiene pactada, este debe reincorporarse para terminar aquellos días que debe prestar servicios conforme a tal calendario o jornada establecida.

Por el contrario, la licencia médica se extiende a tal grado que termina esta en un ciclo de descanso del trabajador, el empleador no puede obligarlo a reincorporarse de inmediato a prestar funciones, pues el trabajador está en su ciclo de descanso que debe respetarse.

De esta forma, si la licencia de Diego termina en días que conforme a su jornada le corresponde descanso, este debe terminar su jornada de descanso o lo que le reste de ella y sólo al término reincorporarse a sus funciones.

En tal sentido existen tres reglas:

  1. La licencia médica no posterga los días de descanso.
  2. En el caso que la licencia médica termine en días de descanso conforme a la jornada, no pueden obligar a volver a trabajar sino hasta que termine el ciclo de descanso.
  3. En el caso que la licencia médica termine en días de trabajo (aun cuando sea en medio de aquellos días), el trabajador debe reincorporarse a trabajar inmediatamente hasta terminar aquellos días de trabajo que corresponden o restan según la jornada.

Por su parte conforme lo dispone el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación del médico tratante, con derecho a subsidio. De esta manera, el trabajador que se encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho a ausentarse de sus labores, cuyo fundamento, (enfermedad) es enteramente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos establecidos en el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo.

De esta forma, una vez terminada la licencia médica el trabajador deberá reintegrarse inmediatamente a las labores, en caso que los trabajadores de su turno de origen se encuentren laborando, en su defecto, empezará a gozar de su descanso ordinario, en el caso que su turno de origen se encuentre cumpliendo su ciclo de descanso.

¿Qué puede hacer el trabajador que su licencia médica termina en días de descanso y el empleador lo quiere hacer inmediatamente volver a trabajar?

Es completamente ilegal que el empleador haga reincorporarse al trabajador a sus funciones de forma inmediata si la licencia médica del trabajador en cuestión termina en un ciclo de descanso de este. El trabajador afectado con ello podría perfectamente denunciar a la Inspección del Trabajo la situación conforme lo hemos explicado, argumentando dentro de la misma denuncia el indicado dictamen 7346/375 de fecha 01/12/1997 de la propia Dirección del Trabajo, la que debiera fiscalizar y multar ante la situación. El empleador debe respetar los días de descanso.

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