Muerte del empleador en el caso de la trabajadora de casa particular

Para dar una acertada respuesta a la consulta sobre el fallecimiento del empleador, en el contexto de un o una trabajador/a de casa particular debemos hacer una revisión del artículo 148 del Código del Trabajo donde trata la subsistencia del contrato de la trabajadora de casa particular en caso de fallecimiento del jefe de hogar con los parientes que habitan en el mismo.

Así, al entender el legislador que el hogar no es una empresa, crea para este tipo de trabajadoras esta norma particular. Efectivamente el legislador no considera empresa al hogar, porque si así lo hubiese estimado, a la muerte del empleador procedería aplicar derechamente lo prescrito en el artículo 4º, inciso 2º, del mismo Código del Trabajo, lo cual en este caso en particular no es aplicable

Al contrario, en esta norma del artículo 148, el Código del Trabajo, indica:

Al fallecimiento del jefe de hogar el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

artículo 148, el Código del Trabajo
Trabajadoras de casa particular estirando sabanas

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