Existe la errada creencia que con la muerte del empleador se termina el contrato de trabajo. En tal sentido responderemos a la pregunta ¿Qué pasa si mi empleador muere?, explicaremos los efectos de la muerte del empleador en el contexto del contrato de trabajo. Explicaremos si este subsiste o no y los Derechos que mantiene el trabajador en el supuesto de suceder el fallecimiento de su empleador.
La muerte del empleador no pone termino al contrato de trabajo, porque el contrato de trabajo es personal para el trabajador, la muerte del empleador implica realizar la siguiente distinción entre:
- Si el empleador es una persona natural, el vínculo continúa respecto de sus herederos.
- Si el empleador es una persona jurídica se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Dicha disposición señala:
“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”
artículo 4 del Código del Trabajo
Este artículo expone que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
En la misma línea lo ha reconocido nuestra jurisprudencia, existiendo armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.
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