Muchas veces las mujeres se ven expuestas a ser contratadas a un contrato a plazo fijo y dentro de la vigencia de éste reciben la bella noticia que se transformará en madre, entonces el empleador decide presentar una demanda en contra de la trabajadora para poder desaforarla, y el fundamento único que muchas veces da el empleador es el hecho se existir un contrato a plazo fijo, amerita para desaforar a la trabajadora, sin fundamentar más allá el despido.
¿Qué han dicho los tribunales frente a esta situación?
En este sentido la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que es improcedente pretender ponerle término al contrato de una trabajadora embarazada, sin otra razón aparente que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, lo que está en pugna con la garantía constitucional de la discriminación absoluta laboral, de esta forma, el trascurso del plazo se convierte en un antecedente necesario, pero no suficiente para conceder la autorización judicial, la que dependerá del caso concreto y, en particular, de la ponderación efectuada por el Tribunal a la luz del principio de protección de la maternidad. Así, no existiendo una argumentación que permita vislumbrar a la necesidad del despido más allá del transcurso del plazo, lo cierto es que la protección a la maternidad que el Estado y el Juez deben asegurar, impide conceder la autorización para despedir a la trabajadora.
El artículo 174 del Código del Trabajo contempla la posibilidad que en caso de fuero laboral de una trabajadora sujeto a contrato de trabajo a plazo fijo, el empleador solicite autorización al tribunal competente para poner término al contrato, autorización que es facultativa para el juez, es decir, el juez podría negar dicha autorización, por lo que es de vital importancia que el empleador entregue razones convincentes del por qué es necesaria la desvinculación de la trabajadora sujeto a fuero laboral para obtener la autorización judicial, sobre todo si se trata de una trabajadora embarazada, donde existe un bien jurídico protegido muy importante que es “la vida del que está por nacer”, entonces un juez al analizar si entrega o no la autorización requerida debe tener en vista las normas sobre protección a la maternidad y del menor que está por nacer, fin superior que trasciende que trasciende por sobre la causal específica de terminación.
También te puede interesar Embarazo y Fuero Maternal en el Contexto Laboral Chileno