En nuestro sistema laboral, hay varios tipos de contratos de trabajo, cada uno con sus propias características y cláusulas especiales que los distinguen. A modo de ejemplo y si requieres alguna asesoría, o tienes alguna duda respecto de ello, te mencionaré una clasificación que apunta principalmente a la vigencia de la relación laboral, entre los que encontramos:
- Contrato Indefinido (artículo 159 Nos 1, 2 y 3 del Código del Trabajo)
- Contrato a plazo fijo (artículo 159 No 4 del Código del Trabajo)
- Contrato por obra o faena (reconocido en el artículo 10 bis del Código del Trabajo)
No obstante, la creatividad empresarial da pie a distintos vínculos que muchas veces disfrazan una relación laboral con la finalidad de eludir el cumplimiento de ciertas obligaciones laborales, para resolver tus dudas, contáctame y te ayudaré.
Todos los contratos de trabajo dan derecho a vacaciones proporcionales y si llevas más de un año de vínculo laboral tendrás derecho a feriado legal.
Contrato a Honorarios
Muchas veces el empleador utiliza la figura del contrato a honorarios para simular la existencia de alguno de los tres contratos ya indicados, sin embargo, si tu contrato a honorarios tiene los siguientes elementos:
- Es una prestación de servicios personales.
- Tiene una remuneración por los servicios prestados, y
- La ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
Nos encontramos ante un contrato de trabajo y por ende el empleador tiene ciertas y variadas obligaciones que incumple, como lo es el pago de las cotizaciones de seguridad social.
Así la Dirección del Trabajo, en el Dictamen Ordinario N° 4740/202, del año 2003, ha señalado que la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como: º
- a) Continuidad de los servicios prestados;
- b) Obligación de asistencia del trabajador;
- c) Cumplimiento de un horario de trabajo;
- d) Supervigilancia en el desempeño de las funciones;
- e) Sujeción a instrucciones y controles de diversa índole, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de los servicios, así como el deber del trabajador de acatar y obedecerlas.
Por ello, si te encuentras ante la figura de un contrato de honorarios que cumple con los requisitos que señalé, te invito a contactarme para asesorarte conmigo para poder guiar en las acciones a ejercer para el reconocimiento de los derechos laborales que por ley le corresponden a todo trabajador.