Es una indemnización que se encuentra regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo y que surge cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Según la resolución de nuestros tribunales laborales y la Dirección del Trabajo, si un empleador despide a un trabajador invocando la causal sin previo aviso o con un aviso inferior a los 30 días corridos que exige la ley como mínimo, debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo completa. Esta indemnización equivale a la última remuneración mensual del trabajador. No se permite el pago proporcional por los días que faltan para completar los 30 días. En resumen, la indemnización se paga en su totalidad o no se paga.
Esta indemnización es plenamente compatible con la indemnización por años de servicio, así el trabajador tendrá derecho a ambas indemnizaciones.