La respuesta es NO, la exigencia de relatar los hechos en la carta de despido por parte del empleador, es un asunto resuelto insistentemente por la jurisprudencia, la cual ha indicado que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma, para que el trabajador conozca bien las razones de término de sus servicios y pueda defenderse en la instancia jurisdiccional correspondiente.
En tal sentido se encuentra vedado al empleador el envío de cartas de despido de carácter genéricas, puesto que debiera provocar que el sentenciador resuelva condenar al empleador, declarando el despido injustificado, ya que para poner término al contrato de trabajo, si no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido.
Las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para cursar un despido, cumplen con una finalidad de certeza y protección de sus derechos, ya que, en virtud de ellas el trabajador puede tomar conocimiento escrito de la causal que se invoca y de los hechos en que se funda, lo que le permite ejercer las acciones administrativas y judiciales respectivas, para salvaguardar las pretensiones.
Ahora bien, la falta de estos requisitos, no invalida el despido, sino que trae otra consecuencia aún peor para el empleador, esto es, que frente a una errónea comunicación de termino de contrato, este último, no podrá en juicio invocar hechos nuevos ni aducir razones distintas que funden la causal de despido en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del Nº 1 del artículo 454 del código del trabajo.