¿Despidos posterior al 11 de Marzo de 2022?

El cambio de Gobierno implica una serie de modificaciones, entre ellas cambio en el personal que desempeña funciones el algún estamento del Estado, sin embargo, los funcionarios que forman parte de los equipos de confianza de las autoridades son los únicos que deben presentar su renuncia.

Por su parte la Contraloría General se pronunció a través de un dictamen que establece que el Estado deberá terminar, de manera gradual, con los contratos de honorarios de los funcionarios públicos que son “habituales y permanentes”.

En consecuencia, los actuales prestadores de servicios a honorarios deberán ser traspasados bajo la figura de contrata a contar del 2023; y que en caso de incumplimiento a las nuevas instrucciones de Contraloría, el afectado podrá reclamar ante el ente Contralor.

En caso de sufrir un despido con contratos o convenios a honorarios, recomendados realizar una demanda laboral por nulidad de despido y despido injustificado ante juzgados laborales o una tutela de derechos fundamentales ante juzgado del Trabajo. La Corte Suprema ha reconocido que las personas vinculadas bajo la figura a honorarios con sujeción horaria, sueldo mensual y
sujeto a instrucciones y órdenes de jefatura debe ser tratado como una relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo, y por ende el empleador deberá cumplir con las obligaciones laborales y previsionales que se encuentren adeudadas.

trabajador de oficina