Todos los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa tendrán derecho a un feriado legal anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que en términos generales consiste en el derecho a vacaciones anuales de cada trabajador.
Estos 15 días hábiles para vacaciones legales se concederán de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del Servicio.
El feriado legal se suspende en el caso de licencia médica, es decir, prevalece la licencia médica y por tanto el feriado legal se podrá reanudar una vez que finalice la licencia o según acuerdo de las partes.
Feriado proporcional
A su vez el feriado proporcional se produce si el trabajador deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador debe pagarle el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Esto se conoce como el cálculo del feriado proporcional.
Para calcular las vacaciones proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera) por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado.
Feriado progresivo o “vacaciones progresivas”
El beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, es aquel que consiste en el derecho de todo trabajador a adicionar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.