Los derechos fundamentales que deben ser resguardados y promovidos dentro del contexto de una relación laboral son:
- El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador o trabajadora , siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral por el empleador, jefatura y compañeros de trabajo
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador o trabajadora y su familia.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos de los trabajadores.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos por parte de trabajadores u organizaciones sindicales
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales en contra del empleador.