Es un acto por el cual trabajador y empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito que extingue derechos y obligaciones para las partes mediante el modo de extinguir obligaciones denominado transacción.
Las partes, en caso de duda sobre algún o algunos aspectos del documento (del finiquito), pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.
El artículo 177 establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser por escrito.
De acuerdo a lo que especifica la ley, el finiquito que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicado o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
¿A qué indeminzaciones da derecho el finiquito?
Dependerá de la causal de despido en cada situación particular, el instrumento debe considerar lo siguiente:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado proporcionales.
- Feriado Legal
- Indemnización por cada año de servicio.
Causales de término del contrato de trabajo.
Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. A continuación te contamos de qué se tratan.
Seis son las causales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, regulada en el artículo 159 del Código del Trabajo.
- Mutuo acuerdo de las partes
- Renuncia del trabajador
- Vencimiento del plazo convenido en casos de contratos a plazo fijo
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
- Caso fortuito o de fuerza mayor
- Muerte del trabajador.
Sin embargo en todas ellas usted tendrá derecho al pago del feriado legal y proporcional, como también a las remuneraciones hasta el último día trabajado.
Existen además 2 causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que si dan derecho al pago de la indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo.
Las causales indicadas son: despido por la causal de despido por necesidades de la empresa o causal de despido por desahucio. A diferencia de los dos artículos anteriores, estas causales sí conceden derecho a la indemnización por años de servicio.
También el empleador tiene la obligación de anticipar el despido con 30 días de anticipación y en caso de que no ocurra, se paga una indemnización sustitutiva de aviso previo.
También el trabajador tendrá derecho al pago del feriado legal y proporcional, como también a las remuneraciones hasta el último día trabajado.
Causales legales que no contemplan indemnizaciones
Por su parte 7 son las causales legales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, que se encuentran reguladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo las injurias.
- Conductas de acoso sexual, acoso laboral.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, como la salida injustificada durante las horas de trabajo y la negativa a trabajar sin causa justificada.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Sin embargo en todas ellas usted tendrá derecho al pago del feriado legal y proporcional, como también a las remuneraciones hasta el último día trabajado.